En el marco de la Ley 6710/21 “Que autoriza la operación y habilitación excepcional y temporal de vehículos especiales para la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros”, promulgada el 16 de marzo del corriente año, el Viceministerio de Transporte emitió la Resolución GVMT 34/2021, por la cual se dispone el inicio del período de convocatoria para la recepción de solicitudes de habilitación excepcional y temporal de estos vehículos especiales.
La misma tendrá vigencia a partir del día de la fecha y mientras dure la declaración de emergencia sanitaria.
Los interesados en prestar el servicio conforme a esta resolución y la Ley vigente, deberán solicitar la habilitación de los vehículos en Sede del Viceministerio de Transporte (Pdte. Hayes 410 esq. Cayo Romero Pereira), especificando los horarios e itinerarios seleccionados entre los propuestos por el VMT.
Es importante destacar, que será de suma importancia para la autorización de dichas unidades, el cumplimiento de las medidas sanitarias pertinentes, como la utilización de tapabocas por parte del conductor y los pasajeros, cantidad máxima de pasajeros ajustada a la cantidad de asientos (sólo pasajeros sentados) y la posibilidad de garantizar la ventilación dentro de las unidades (ventanillas abiertas).
Tras ser recepcionadas, las solicitudes serán analizadas para su posterior autorización, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos establecidos en la Resolución GVMT N° 33/21 “Por la cual se reglamenta el procedimiento de autorización y habilitación de vehículos especiales para la prestación del servicio (…) en el marco de la Ley N° 6710/21”, y en las demás reglamentaciones vigentes.