Diputados otorgó media sanción a la iniciativa “Que modifica el artículo 113 de la Ley 5.016/14 – Nacional de tránsito y seguridad vial”, cuya idea central pretende corregir una omisión que afectó al Código Penal en cuanto a la calificación del hecho punible de “Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre”, no estableciendo con claridad las “faltas gravísimas”, como consecuencia del porcentaje de alcohol en sangre.
Para la decisión del plenario se utilizó como base el dictamen de la comisión asesora de Legislación y Codificación, que preside el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí).
La modificación del artículo es a fin de evitar que este tipo de hechos punibles siga sin castigo, siendo claramente necesario que los infractores cumplan con una pena en esos casos, según coincidieron en manifestar los parlamentarios.
Se decidió establecer hasta 0.79 mg. de alcohol en sangre, como falta administrativa; y de 0.80 mg. de alcohol en sangre, en adelante, como un tipo de hecho punible que debe ser comunicado al Ministerio Público.
Así las cosas, el mencionado artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “Constituyen faltas gravísimas la conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0.799 mg/L de CAAL y 1.599 g/L de CAS, estupefacientes u otra sustancia que disminuyan las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento; la falta cometida que haya causado un accidente que haya producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la salud de las personas, o haya ocasionado daños en las cosas; cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando esta no le correspondía; entre otros”.
El documento fue presentado por los diputados Rodrigo Blanco (PLRA-Central); Sergio Rojas (PLRA-Central); Raúl Latorre (ANR-Capital); Marcelo Salinas (PLRA-Central); y Enrique Mineur (PLRA-Presidente Hayes).
“Lo que planteamos es la modificación donde se establece las graduaciones que se considerarán como faltas gravísimas. Tuvimos el caso de una sentencia de la Corte que anulaba el proceso penal a causa de una laguna legislativa. La ley no establece límites que deben ser superados para ser consideradas como faltas graves y de conductas dolosas”, explicó el legislador Rodrigo Blanco. El documento pasa al Senado.