La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, presidida por el diputado Raúl Latorre (ANR-Capital), concedió dictamen de aprobación al proyecto de ley “Que modifica el Art. 113 de la Ley Nº 5016/2014, Nacional de tránsito y seguridad vial”. Esta propuesta fue presentada con el propósito de enmendar una laguna jurídica que se presenta en la aplicabilidad de esta disposición legal, referente al grado de intoxicación de alcohol en los conductores.
Recordemos que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un fallo sin precedentes, estableció en el mes de marzo del año pasado, que “conducir ebrio no es delito”, atendiendo que la ley no establecía el límite para castigar la falta gravísima.
“La ley omitió fijar el mínimo y el máximo de miligramos de alcohol requeridos para que el hecho constituya falta gravísima, cuyo límite superior sería el punto de división o de separación entre lo que constituiría delito o falta administrativa”, arguyó, en aquella oportunidad la CSJ.
En este sentido, el documento propone modificar el inciso g) del Art. 113 de la Ley 5016/14, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en donde se establecen las infracciones que constituyen faltas gravísimas y, quedaría redactado de la siguiente manera: “La conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0.799 mg/L de CAAL y 1.599 g/L de CAS, estupefaciente u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento”, con lo que quedarían establecidos los límites y se subsanaría la referida omisión.