El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) estableció este jueves el reglamento aprobado para la aplicación de la multa por no votar en elecciones nacionales o municipales, mediante Resolución TSJE N° 145/2023.
En el artículo 13 del documento divulgado, se contempla una multa de un jornal mínimo, un poco más de G. 98.000, para aquellas personas que no cumplan con su derecho de votar. Así también, se prevé un castigo de 1 a 2 años de pena privativa de libertad por la retención de documentos de identidad o la exigencia de un voto en un sentido determinado.
“El elector, dentro de los 30 días corridos de quedar firme la sentencia, deberá pagar la multa equivalente a un jornal mínimo para actividades no diversificadas, vigente al día de la celebración de la elección, a favor del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), si no se presentó ninguna justificación”, reza parte del escrito.
Aclaran que serán excluidos los residentes en el extranjero en ciudades sin mesas de votación habilitadas, los mayores de 75 años, los magistrados electorales, los privados de libertad y los funcionarios del TSJE que trabajaron el día de los comicios.
Por otro lado, para fomentar la cultura cívica, el TSJE también impulsa la campaña “Mi Primer Voto”, que propone a todos los jóvenes de 18 a 25 años que hayan acudido a las urnas por primera vez beneficios especiales, si estos se acercan a las universidades adheridas con sus certificados de votación.