El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) determinó la inaplicabilidad de lo resuelto por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), sobre utilizar el padrón abierto en sus internas partidarias.
Tras emitir la resolución 62/2022, con la cual el TSJE dispuso la desaprobación de la decisión del Tribunal Electoral Independiente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), por no ajustarse a derecho de conformidad con los fundamentos expuestos en la Constitución Nacional y en las leyes vigentes.
En el documento emitido se detalla lo siguiente: “La Justicia Electoral solo puede recibir, para la certificación correspondiente, padrones que son confeccionados por los partidos políticos sobre la base de su registro de afiliados”, destacando a su vez que las personas deben de estar inscriptas libremente dentro de los partidos políticos.
A partir de ahora, el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) deberá elaborar y depurar el padrón de electores sobre la base del registro de sus afiliados, para ser puestos a consideración y certificación prevista en el Artículo 353 del Código Electoral para la elección de representantes y así resguardar la validez de los procesos electorales que serán llevados a cabo.