La Cámara de Senadores se ratificó en sesión ordinaria sobre el hecho de multar con medio jornal mínimo a aquellas personas que no asistan a votar. El documento pasó a la Cámara de Diputados.
Se trata del plan de ley que cambia el artículo 332 de la Ley 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo. El documento indica que los sujetos que no cumplan con su deber de elegir, serán sancionadas con una multa equivalente a medio jornal mínimo (G. 40.000), para actividades diversas no especificadas.
Un total de 24 legisladores nominaron por la ratificación, 12 parlamentarios por la versión de Diputados y nueve estuvieron ausentes.