Los ciudadanos que infrinjan la obligación de votar como lo establece el artículo 118 de la Constitución Nacional serán penalizados, así también durante la falta de pago de dicha multa, se verán sancionados, no pudiendo realizar gestión del pasaporte, ni hacer trámites en varias instituciones.
Luego de un largo debate de casi 3 horas, el día de ayer, la Cámara de Senadores aprobó la modificación del articulo 6 de la ley 635/95 Código Electoral para añadir como atribución del (TSJE) “percibir las multas por faltas electorales previstas en el código electoral”, luego de esto establecieron la ley donde consta que la sanción será de G. 44.000.
El asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Luis Alberto Mauro, explicó lo siguiente: “Por ejemplo si una persona se encuentra a más de 50 kilómetros del lugar donde debe emitir su voto, estará exonerada, lo mismo si está enfermo y no puede moverse o por un viaje imprevisto al exterior, todas estas cosas se están viendo para que la gente tenga el derecho en sostener que cuenta con un comprobante del porqué no fue a votar”.
Con esta implementación se buscará que las personas respondan de manera simple al proceso que conduce a su defensa o al pago de multa.