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Conductores alcoholizados expuestos a pena de cárcel o multas

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Respecto a la tolerancia cero al alcohol, la Agencia Nacional de Tránsito explicó que a partir de 0,251 mg/l constituye un delito de persecución penal.

La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial brindó esta mañana una conferencia de prensa para informar sobre la entrada en vigencia de la modificación de dos artículos de la Ley Nacional de Tránsito. Alfredo Cano, asesor jurídico de la institución, detalló que las personas que manejen en estado de ebriedad a partir de hoy pueden ser imputadas con base en el artículo 152 de la Ley 5.016, sobre exposición al peligro de tránsito terrestre.

Recordó que anteriormente existía una “laguna jurídica” sobre a partir de qué niveles se consideran faltas mínimas o gravísimas, correspondientemente. “La ley decía que era realmente un delito estar alcoholizado, pero no se establecía la graduación. Hoy con la modificación se bajan los niveles y se establece cuál sería el límite a superar para que el Ministerio Público pueda intervenir”, detalló.

Aclaró que hace años el nivel de tolerancia es “cero”, pues si un conductor arroja 0,01 mg/l en el alcotest ya puede ser multado por una falta leve. Lo que hoy ya está reglamentado es que será considerada como “falta gravísima” tener 0,251 mg/l y quienes arrojen resultados mayores a dicho nivel deben ser procesados por la Fiscalía y se exponen a una multa o hasta dos años de cárcel.

Sobre a cuántos vasos de alcohol equivale dicha graduación, manifestó que todo depende del organismo de cada persona y recordó que administrativamente la tolerancia es cero, por lo cual no se recomienda tomar ninguna sola copa antes de conducir.

Cabe recordar que ya el pasado viernes 12 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial la Ley N° 6.842 “Que modifica el artículo 112, inciso x) y el artículo 113, inciso g) de la Ley N° 5.016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, por lo que la mencionada normativa ya está en vigencia desde entonces.

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