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La ley que exige un nivel alto de seguridad para giros o transferencias de dinero fue sancionada

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Quiénes serán los prestadores de servicio de confianza que darán la identidad electrónica, qué trámites implicará y otros aspectos que serán definidos recién por el Poder Ejecutivo con la reglamentación si resolviera promulgar la legislación.

Este jueves 30 de septiembre tuvo ingreso oficial al Ejecutivo, el documento que sanciona la ley de servicios de confianza, según confirmó a Hoy Digital el jefe de Gabinete Civil, Hernán Hutteman. Al tratarse de un proyecto de más de 100 artículos, el plazo para que el presidente se pronuncie es de 20 días hábiles, los cuales se cumplirán el próximo 28 de octubre.

La normativa de los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos está inspirada en el Reglamento Europeo Nro. 910/2014 (EIDAS) y otras leyes. Tiene como bandera avanzar hacia la digitalización y poner cercos a todos los intentos de fraudes financieros.

Pese a que consta de 106 artículos en los cuales habla de una serie de servicios como Identificación Electrónica, Firma Electrónica, Sello Electrónico, Sello de Tiempo Electrónico, Servicio de Entrega Electrónica Certificada, Autenticación de sitios web, entre otros, el único punto de conflicto es el relacionado a las transferencias electrónicas.

El artículo 103 indica que en las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación y/o créditos gestionados por vía electrónica, se deberá utilizar medios de identificación electrónica con nivel de seguridad alto.

Es decir, esa identidad electrónica necesaria para las transferencias o giros, será otorgada por un prestador cualificado de servicios de confianza, el cual a su vez debe ser autorizado por el organismo de aplicación.

Esta descripción conduce al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que según el artículo 96 es la autoridad de aplicación, a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico, dependiente del Viceministerio de Comercio y Servicios.

De acuerdo con el mismo artículo, este Viceministerio está facultado a conformar un organismo de composición mixta público privado para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Esta es una de las respuestas que se contestará con la reglamentación de la ley, de la cual se encargarán el Ejecutivo y su equipo. Sin embargo, el MIC estará obligado a publicar una lista de prestadores cualificados de servicios de confianza, según estipula el artículo 26 de la ley

La identificación de la persona física que solicite un certificado cualificado exige su física ante los encargados de verificarla y se acredita mediante un documento de identidad vigente.

La única forma de evitar la presencialidad es si la firma en la solicitud de expedición de un certificado cualificado ha sido legitimada en presencia notarial.

Además, el MIC puede determinar las demás condiciones y requisitos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado mediante otros medios de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

El artículo 31 indica que es la autoridad de aplicación, es decir el MIC, el que reglamentará, las especificaciones técnicas mínimas, las normas y los procedimientos para los niveles de seguridad. Por lo tanto, esta es otra de las incógnitas pendiente en esta etapa.

No obstante, ya la ley permite saber esa respuesta tomará como referencia a la fiabilidad y la calidad de los siguientes elementos:

a) El procedimiento para demostrar y comprobar la identidad de las personas físicas o jurídicas que solicitan la expedición de los medios de identificación electrónica.

b) El procedimiento para expedir los medios de identificación electrónica solicitados

c) El mecanismo de autenticación mediante el cual la persona física o jurídica utiliza los medios de identificación electrónica para confirmar su identidad a una parte usuaria.

d) La entidad que expide los medios de identificación electrónica

e) Cualquier otro organismo que intervenga en la solicitud de expedición de los medios de identificación electrónica.

f) Las especificaciones técnicas y de seguridad de los medios de identificación electrónica

La ministra de Unidad y Gestión del Ejecutivo, Carmen Marín, anunció que se tomarán el tiempo de escuchar a todos los sectores y a las entidades como el Banco Central, el Incoop y la Comisión Nacional de Valores. En base a eso emitirán un dictamen sobre la reglamentación

“Estamos evaluando técnicamente la implicancia que podría tener, ellos (telefónicas) creen que los trámites implicarán una dificultad para las transacciones, para nosotros es muy importante la inclusión financiera y el desarrollo de este tipo de herramientas, hay que recordar que de esta manera funcionó Pytyvo”, recordó. La decisión se postergaría mínimamente hasta después de las elecciones municipales.

 

 
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