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Justicia Electoral define manual de procedimiento policial a emplearse en las Elecciones Municipales

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El próximo 10 de octubre, fecha en que se desarrollarán las Elecciones Municipales, los agentes policiales resguardarán los locales de votación antes y durante la jornada eleccionaria. Para tal efecto, cuentan con procedimientos a implementar.

Con el fin de aplicar correctamente las leyes referentes al proceso electoral, la Justicia Electoral y la Policía Nacional prepararon este manual a disposición de los componentes de la institución encargada de mantener el orden público y la seguridad nacional.

Esta herramienta de trabajo transcribe disposiciones legales, sin perjuicio de otras, que resulten pertinentes aplicar para la tarea a ser desplegada por los efectivos de la Policía Nacional el día de las elecciones y que requieran de un procedimiento policial inmediato y efectivo: La Constitución Nacional, la Ley Nº 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, la Ley Nº 834/96 “Código Electoral Paraguayo”, la Ley Nº 1160/97 Código Penal Paraguayo, y la Ley Nº 1286/98 Código Procesal Penal Paraguayo.

Las previsiones de seguridad de los locales de votación es otro punto importante entre las tareas de los agentes de la Policía Nacional. En este contexto, el manual sugiere recabar con antelación, de la Justicia Electoral, toda información acerca de los locales de votación, cantidad de mesas y de electores habilitados para sufragar, con relación al acto eleccionario.

Por otra parte se destaca el procedimiento policial durante los comicios ya que se pueden suscitar innumerables situaciones o actos que contravengan disposiciones legales, y se encuentran expresamente prohibidos, en base a lo detallado en el Código Electoral, en su Art. 195.

El personal policial arbitrará los mecanismos para el respeto de las leyes, individualizará a los incitadores y agitadores y procederá a su aprehensión, tomará fotografías o dispondrá filmaciones a ser utilizadas como material probatorio, auxiliar de manera inmediata a personas accidentadas o lesionadas, además de comunicar a las autoridades competentes las situaciones suscitadas y redactar informe de actuaciones, parte policial y remitir evidencias incautadas.

El Código Penal establece los hechos punibles contra el Sistema Electoral, que son las siguientes: Impedimento de elecciones. (Art. 275); Falseamiento de elecciones. (Art. 276); Falseamiento de documentos electorales. (Art. 277); Coerción al elector. (Art. 278); Engaño al elector. (Art. 279); y sobornar al elector. (Art. 280).

La institución electoral trabaja conjuntamente con varias instituciones del Estado con el objetivo de perfeccionar las tareas el día de los comicios, y en esta ocasión lo hace con la Policía Nacional que es la encargada de resguardar a los votantes y funcionarios para que el proceso electoral se desarrolle con total normalidad.

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