El 10 de octubre, los ciudadanos extranjeros con radicación definitiva en el país están habilitados para elegir a las próximas autoridades comunales conforme lo dispone la Constitución Nacional. En el Padrón Nacional se encuentran habilitados 83.951 extranjeros.
Los mismos también pueden ser candidatos a cargos municipales, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales para presentar sus candidaturas.
El Director de Recursos Electorales, Lic. Luis Salas informó que “se debe tener en cuenta que en el Paraguay están inscriptos en el Registro Cívico Permanente (RCP), los ciudadanos extranjeros que radican en el país”.
Los electores extranjeros pueden elegir a las próximas autoridades municipales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 120 de la Constitución Nacional, que indica: “son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.»
Sobre las candidaturas de los extranjeros residentes en el territorio nacional, apuntó: “en cuanto a los datos que tenemos sobre candidatos extranjeros con radicación definitiva en nuestro país se presentan para la Intendencia y/o la Junta Municipal, electores extranjeros que residen en Ñacunday, Iruñá, Santa Rita y otros distritos como San Alberto”.
Con respecto a las candidaturas para los cargos de Intendente o miembros de Junta Municipal, los requisitos para presentarse se encuentran en la Ley 834/96 “Código Electoral Paraguayo” y el Anexo de la Ley N° 3.966/2.010 “Orgánica Municipal”.
En contexto, el Art. 252 de la ley electoral sostiene que “el candidato a Intendente Municipal deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y hallarse en ejercicio del derecho de sufragio pasivo”. Y el artículo 253 indica que “serán electos por mayoría simple de votos de los electores inscriptos en el padrón del distrito respectivo y durarán cinco años en sus funciones”.
En ese orden, la Ley Orgánica Municipal, en su Art. 23 especifica que, para ser intendente, se requiere ser ciudadano paraguayo, mayor de veinticinco años de edad, natural del municipio o con residencia en él, de por lo menos cinco años y para el caso de Concejal Municipal se requiere, ser ciudadano paraguayo, mayor de veintitrés años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos tres años.
Tanto para la candidatura a jefe comunal o para pugnar por el cargo a miembro del edil municipal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional y en las normativas establecidas por ley.