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Solicitan sobreseimiento en el caso Empo

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La Fiscalía solicitó el sobreseimiento provisional para el intendente Óscar Rodríguez, Mario Ferreiro y 11 concejales de la capital, imputados por producción de documentos no auténticos, en el caso de la empresa recolectora de residuos EMPO S.A.

De igual manera, la fiscala Stella Mary Cano solicitó al juzgado que se declare el sobreseimiento definitivo de Antonio Dionicio Gaona Escobar, por su fallecimiento.

Fundamento del sobreseimiento provisional

Los motivos esgrimidos para solicitar el sobreseimiento provisional refiere: “Es así que, conforme a los elementos obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, surge Mario Aníbal Ferreiro Sanabria en su carácter de Intendente Municipal de la ciudad de Asunción junto con Óscar Andrés Rodríguez Quiñónez presidente de la Junta Municipal y los concejales Javier Pintos, Fabiana de Sánchez, Mariano Cáceres, Antonio Gaona, Karen Forcado, René Calonga, Augusto Wagner, Félix Ayala, Ireneo Román, Humberto Blasco y Elena Alfonsi, con su conducta habrían permitido el uso del certificado de cumplimiento tributario de contenido falso y con ello, indujeron en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, para lograr el pago de guaraníes 1.701.107.120, a la empresa Empo LTDA y Asociados”.

“Sin embargo, a esta altura de la investigación y, en atención a que de los elementos colectados obrantes en la Carpeta Fiscal, aún no es posible la elevación de la causa a juicio oral y público y tampoco requerir el sobreseimiento definitivo, el Ministerio Público peticiona a V.S. la aplicación del sobreseimiento provisional a favor de los imputados Mario Aníbal Ferreiro Sanabria, Óscar Andrés Rodríguez Quiñónez y Javier Pintos, Fabiana Benegas de Sánchez, Mariano Cáceres, Karen Forcado, René Calonga, Augusto Wagner, Félix Ayala, Humberto Blasco, Ireneo Román y Elena Stael Alfonsi Samaniego, en razón de que existen diligencias pendientes que deben ser realizadas y analizadas para determinar con grado de certeza la participación de los mismos en el hecho punible investigado, que permitan sostener una acusación, como ser: 1- Informe Final de la Contraloría General de la República, en el expediente CGR N° 25635/18 Contrato de Concesión del servicio de disposición final de residuos, solidos urbanos y de servicios complementarios, precedida de obra pública LPN N° 1/2004 – Municipalidad de Asunción, así como copias auténticas de los dictámenes emitidos en el marco de la ejecución del contrato suscripto con la Municipalidad de Asunción y la empresa Empo Ltda y/o S.A., a través de la licitación pública N° 01/2004; 2- Copia auténtica de la Resolución final recaída en el expediente arbitral planteado por la Municipalidad de Asunción contra Consorcio Empo LTDA sobre Demanda Arbitral de Rescisión de Contrato; 3- Declaración testimonial de los Árbitros: Enrique Sosa Arrúa, Marcelo Daniel Centeno y Stefan Horvath; 3- Declaración testifical de los funcionarios intervinientes tanto del Departamento de Administración y Finanzas, como del departamento de la Unidad Operativa de Contrataciones del municipio de Asunción, los Señores Braulio Guillermo Ferreira y Roberto Antonio Núñez Alvarez, con los cuales se podrán determinar la existencia de los elementos de convicción necesarios y requeridos por el tipo penal imputado”, indica la fiscala Cano.

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