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Municipios deben exigir la Declaración de Impacto Ambiental antes de habilitar a balnearios y playas

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Teniendo en cuenta el último Decreto Presidencial que da vía libre para la realización de actividades en espacios recreativos como balnearios y playas, dependiendo de la situación epidemiológica de cada distrito, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), recuerda a las autoridades municipales la vigencia de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar dichos establecimientos, para ser habilitados por las comunas.

Se aclara una vez más que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es apenas uno de los requerimientos previos, aunque el más importantes, para que estas actividades comiencen a operar. Sin embargo, la última palabra sobre el funcionamiento o no de estos lugares (con o sin DIA), la tienen las municipalidades.

Se reitera que entre las competencias del Ministerio del Ambiente no está la habilitación de los complejos veraniegos, ya que dicha responsabilidad corresponde a los municipios, quienes deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución mencionada anteriormente, antes de dar vía libre para el funcionamiento de los locales, de manera a evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por su incumplimiento.

Por otra parte, la autoridad ambiental a través de la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) y de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGCPRH), realizarán controles y monitoreos constantes para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la mencionada normativa.

En casos de incumplimiento, el MADES como autoridad ambiental está facultada a aplicar las sanciones correspondientes a los propietarios de los establecimientos veraniegos que incumplan con las especificaciones técnicas requeridas para el funcionamiento de dichos emprendimientos, las que de acuerdo con el Decreto 2598/14 (que regula las multas a ser aplicadas el MADES en caso de infracción a sus disposiciones), oscilarían entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que puedan ser aplicables.

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