El MOPC estableció medidas especiales para el tránsito de camiones, desvíos y paradas obligatorias a implementase sobre la ruta PY02, desde la medianoche del domingo 6 hasta las 10:00 del martes 08 de diciembre, con motivo de las festividades de la Virgen de Caacupé.
Estas medidas especiales dispuestas en la Resolución N° 2227 emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), rigen para la circulación de vehículos con acoplados, camiones de carga de (10) diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganados en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia y de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad.
La circulación está restringida para todos ellos en la ruta Nacional PY02 Asunción – Ciudad del Este, en el tramo comprendido entre las ciudades de San Lorenzo e Itacurubi de la Cordillera (km 83), y se establece la utilización de caminos alternativos y paradas obligatorias, en casos necesarios para mantener el orden en el tránsito por la precitada red vial, específicamente en la ciudad de Caacupé.
La citada resolución establece lo siguiente:
Artículo 1° Suspender el tránsito por la Ruta Nacional PY02 «Asunción – Ciudad del Este», en el tramo comprendido entre la ciudad de San Lorenzo y el Km 83 Itacurubí de la Cordillera, de vehículos con acoplados, camiones de carga de (10) diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganados en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia, así como también la circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, a partir de las 00:00 del domingo 06 hasta las 10:00 del martes 08 de diciembre del corriente año.
Artículo 2° Los vehículos cuya suspensión de tránsito se ha establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución utilizarán los desvíos establecidos en esta Resolución o los indicados por el personal operativo de la Patrulla Caminera, acorde a la necesidad para mantener la fluidez del tránsito automotor por la Ruta PY02.
Artículo 3° Proceder al desvío del itinerario de los vehículos de transporte público de pasajeros y de vehículos particulares en general, que utilizan la Ruta Nacional PY02 «Asunción – Ciudad del Este», para cruzar o permanecer dentro del casco urbano de la ciudad de Caacupé, en el tramo desde el Km 45 hasta el 55, en los horarios y caminos alternativos, que a continuación se mencionan: a) Sentido Capital – Interior del País Km 45 – Ramal a la Compañía Pedrozo por Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta PY02 (Caacupé). b) Sentido Capital – Interior del País, conforme a la necesidad, en el Km 36,700 metros (Ypacaraí) – Ramal «Mcal. Francisco Solano López» a Pirayú – Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta PY02 (Caacupé) y/o Km 31 (Itauguá) por el Ramal Itauguá – Pirayú, Avda. Japón hasta el empalme con la Calle Sargento Duré, c) Sentido Interior – Capital del País Km 54,500 metros «Calle Carlos Morphi» – Ramal a la Compañía Cabañas y/o Terminal de Caacupé – Calle Alberdi – Capitán Domínguez -Gaudioso Núñez, – Ramal a la Compañía Cabañas y su empalme con la Ruta PY02 Km 48 y/ o por la Compañía Pirayú 1 – San Bernardino, a partir de las 18:00 (vehículos de uso particular) y 24:00 (vehículos de transporte públicos y de cargas en general), del lunes 07, hasta las 07:00 del martes 08 de diciembre del presente año y/o Calle Morphi-Desvío trayecto Tobatí -Caacupé, por la Compañía Almada y su intersección Desvío Atyrá. e) Salida de la Ciudad de Caacupé para circulación sentido capital a interior por la calle Morphi hasta la variante Ruta PY02. f) Establecer la circulación en sentido único (interior-capital) de la Ruta PY02 desde el km 55 hasta su intersección con la calle Morphi.
Artículo 4° Suspender el tránsito de bicicletas, por la Ruta PY02 «Asunción – Ciudad del Este», en el tramo ciudad de San Lorenzo hasta la ciudad de Eusebio Ayala, a partir de las 00:00 del domingo 06 hasta las 10:00 del martes 08 de diciembre del 2020.
Artículo 5° Los horarios establecidos en los artículos anteriores podrán sufrir variaciones conforme a la afluencia de vehículos automotores, en los tramos citados precedentemente, quedando exclusivamente a cargo de las autoridades involucradas en la seguridad, de común acuerdo, establecer el horario para la circulación vehicular.
Artículo 6° Establecer paradas obligatorias para vehículos de transporte público de pasajeros en general, por la Ruta PY02 «Asunción – Ciudad del Este», desde Ypacaraí hasta Caacupé, en los siguientes puntos: 1) Frente al Cementerio de Ypacaraí. 2) Desvío a San Bernardino. 3) Km 48 Ruta PY02. 4) Terminal de Ómnibus de Caacupé. 5) Predio Municipal, frente a Lagorá; en las siguientes fechas y horarios: Desde el domingo 06 a partir de las 00:00 hasta el martes 08 de diciembre del presente año, 10:00.
Artículo 7° Encargar a la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera en coordinación con otras Instituciones a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Todas a estas disposiciones transitorias se establecen considerando el Decreto N° 4330 de fecha 13 de noviembre de 2020 y el Decreto N° 4410 de fecha 29 de noviembre de 2020 «por el cual se establecen medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el distrito de Caacupé por la pandemia del Coronavirus (covid-19)» y en atención a las celebraciones marianas en dicha ciudad.