El presidente Mario Abdo Benítez ya firmó la promulgación de la ley que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas locales públicos y privados mientras dure la emergencia sanitaria por coronavirus. Hoy se publica en la Gaceta Oficial y mañana entra en vigencia.
La obligatoriedad rige para todas las personas, desde los seis años de edad, que concurran a entes públicos y privados en general, en cuyos recintos, cerrados o abiertos, haya más de cinco personas en el mismo espacio y cuyo distanciamiento sea menor a un metro y medio (1,5 m.).
La norma específica regirá en los establecimientos de salud, públicos y privados, todos los de educación, centros comerciales, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales. Se incluye a predios para cultos religiosos, así como discotecas, restaurantes, casinos, lugares donde se manipulen productos, medicamentos o alimentos. Figuran también los estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica. Se extiende a usuarios u operadores en todos los tipos de transportes, terrestre, marítimo, aéreo, fluvial. Solo aquellos que justifiquen debidamente o tengan contraindicado podrán ser exceptuados.
El castigo se aplica a sus máximos responsables (de los locales donde se constata la violación de la ley) primero con una multa de dos jornales mínimos. Un jornal diario es de G. 84.340, por lo que la multa sería de G. 168.680. En caso de reincidencia, se procederá al cierre temporal y una segunda reincidencia se castigará con el cierre permanente.
Las Municipalidades con respaldo de la Policía serán las que aplicarán las sanciones.