Inicio Nacionales La Policía Nacional de Antinarcóticos incautó 51 kg de cocaína y una moderna máquina de envasado al vacío

La Policía Nacional de Antinarcóticos incautó 51 kg de cocaína y una moderna máquina de envasado al vacío

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Personal del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional, en prosecución a una investigación realizada por transgresión a la Ley 1340/88 y sus modificaciones, procedieron al allanamiento de una vivienda, ubicada en la ciudad de Luque. En el lugar incautaron 51 kg de supuesta cocaína, distribuidas en 48 panes.

Asimismo, se incautó una máquina para envasado al vacío y documentos varios. Las evidencias fueron trasladadas hasta la sede del Departamento interviniente, División Regional N° 12, del Dpto. Central, para procedimiento de rigor.

Ley Nº 1881 / MODIFICA LA LEY N° 1340 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 “QUE REPRIME EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES”.

Art. 1o. – Esta Ley considera sustancias estupefacientes y drogas peligrosas a:.

a) Las incluidas en la lista anexa a la Convención Única sobre Estupefacientes y al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, ratificados por las Leyes Nos. 338 y 339 del 17 de diciembre de 1971.

b) Todas aquellas de orígen natural o sintético que pueden producir estados de dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central o que tengan como resultado alucinaciones, trastornos de la función motora y sensorial y modificar el comportamiento, la percepción o el estado de ánimo, o cuyo consumo pueda producir efectos análogos a los de cualquiera de las sustancias indicadas en el inciso a) de este artículo.-

c) Las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier producto empleable en su elaboración, transformación o industrialización. Las sustancias y drogas mencionadas en los incisos b) y c) deberán ser establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a un listado que deberá ser actualizado en el mes de diciembre de cada año e identificadas por el nombre genérico adoptado por a la Organización Mundial de la Salud, sin perjuicio de que dicha actualización sea efectuada en cualquier momento que sea necesaria.

 

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