Euclides Acevedo, dio a conocer esta tarde las nuevas medidas autorizadas por el Gobierno, que establecen la restricción total de la circulación de personas y vehículos, desde este viernes hasta el domingo 12 de abril.
En conferencia de prensa, el ministro del Interior, Euclides Acevedo dio a conocer el Decreto Presidencial 3512, que establece la restricción total del tránsito de vehículos y personas, desde este viernes hasta el domingo 12.
Se exceptúa la circulación de las personas que cumplan las siguientes actividades y servicios
1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
2)Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
3)Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, con constancia de la función y horarios de cobertura específica.
4)Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
5)Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
6)Servicios funerarios.
7)Las personas afectadas a las obras públicas en general. En la zona urbana de la capital, están autorizadas sólo las obras relacionadas al área de la Salud.
8)Servicios de entrega a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas no está permitido en ningún horario.
9)Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
10)Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
11)Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
12)Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el MSPBS y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo.
No se deben incluir a las personas menores de 18 ni mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.
Los habitantes que incumplan el decreto serán sancionados conforme al “Código Sanitario”, la Ley “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
El ciudadano que presente un justificativo para la circulación durante la cuarentena total tendrá carácter de declaración jurada a los efectos legales, en los controles de las fuerzas del orden.