El subsidio para los trabajadores en situación de informalidad será del 25% del salario mínimo legal vigente, que representa la suma de G. 548.210, el cual será otorgado hasta en dos ocasiones y del mismo monto, sujeto a disponibilidad, según contempla el Decreto N° 3506 del Poder Ejecutivo, que reglamenta la Ley 6524/2020 de Estado de Emergencia en todo el territorio nacional ante la pandemia del Coronavirus (Covid-19).
El segundo pago del subsidio será autorizado por Resolución del Ministerio de Hacienda. Las entidades que serán designadas por Hacienda para el cumplimiento efectivo del subsidio, podrán ser bancarias, financieras o las Entidades de Medio de Pago Electrónicos.
Exclusivamente a los efectos de la Ley de Emergencia y el Decreto Reglamentario se entenderá como informales a: Trabajadores por cuenta propia, domésticos y de la agricultura familiar que no coticen a la Seguridad Social, que estén o no inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y que no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta Personal.
Asimismo, los trabajadores dependientes de algunas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, conforme a los alcances de la Ley N° 4457/2012 u otras empresas, que no coticen a la Seguridad Social, que estén o no inscriptos en el RUC de la SET, y que no estén alcanzados por el IRP.
En los casos mencionados anteriormente, el ingreso mensual promedio de los potenciales beneficiarios, cuando estén inscriptos en el RUC, se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a 1 salario mínimo legal vigente (G. 2.192.839) en los últimos 6 meses. Para el efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación proveerá los datos necesarios.
El ingreso mensual de los potenciales beneficiarios, cuando no estén inscriptos en el RUC, se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a 1 (un) salario mínimo legal vigente.
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