La defensa de Patricia Samudio, exdirectora de Petropar, y de su esposo José Costa Perdomo ha apelado la sentencia que los condenó a 4 años y 3 años y 9 meses de prisión respectivamente por el denominado caso “agua tónica”. La principal tesis de la defensa es que no hubo daño patrimonial a la estatal, lo que implica que no hubo lesión de confianza, la base de la condena.
En el documento de apelación, se señala que en el juicio no se consideraron cuatro pruebas documentales esenciales para el caso. Entre estas pruebas están: una Boleta de Depósito en el BNF por la cual la empresa Solumedic depositó a Petropar la suma de G 338.811.240; el acta de acuerdo de devolución entre Solumedic y Petropar; y una resolución que autoriza la suscripción de dicho acta.
La apelación argumenta que la omisión de estas pruebas en la sentencia, identificada como SD N° 141/2024, va en contra de la sana crítica, ya que estas evidencias demuestran que Petropar no sufrió ningún daño patrimonial. Los documentos confirman que el pago realizado a Solumedic S.A. el 1 de abril de 2020, en el marco del Contrato PR/PS N° 197/20 del 19 de marzo de 2020 para la “Adquisición de Productos por Emergencias Sanitarias – ID N 382.100”, fue íntegramente devuelto el 28 de mayo de 2020.
La defensa sostiene que esta omisión en el juicio es suficiente para probar que la sentencia tiene vicios conforme al artículo 403, numeral 4 del CPP. Las pruebas documentales presentadas, según la defensa, fueron ignoradas injustamente y demuestran la inexistencia de daño patrimonial, elemento clave en la acusación de lesión de confianza según el artículo 192, numeral 1º del CP.
La apelación señala que, al estar demostrado que no hubo daño patrimonial, no se consumó el delito de lesión de confianza. La sentencia, según los defensores, es contradictoria a las pruebas presentadas y refleja una aplicación incorrecta del precepto legal, además de la inobservancia de la sana crítica respecto a pruebas decisivas.
Finalmente, se argumenta que la omisión de pruebas cruciales y la condena a penas severas por un hecho no consumado y sin daño patrimonial constituyen una sentencia viciada. La defensa resalta que esta situación no solo afecta gravemente a Patricia Samudio y José Costa Perdomo, sino que también cuestiona la integridad del proceso judicial.
Patricia Samudio fue condenada por supuestamente fraguar una licitación para pagar una deuda de su esposo. La defensa insiste en que las pruebas presentadas demuestran que no hubo tal perjuicio a Petropar y que la sentencia condenatoria presenta errores fundamentales.