El Ejecutivo estableció un régimen especial y transitorio de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA) para servicios de transporte público de media y larga distancia, taxis, remises, escolares y otros.
La normativa dispone que, hasta el 30 de setiembre del 2022, las empresas que presten los servicios de transporte público liquidarán e ingresarán mensualmente el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019. De ese modo establecerá el IVA débito, del cual se sacará el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada.
El decreto instala igualmente que a partir del 1 de octubre de 2022 deberán liquidar y abonar el IVA, de conformidad al régimen general previsto en la Ley N.° 6380/2019. La reducción del IVA se da en medio de las negociaciones desafiadas con los gremios de transportistas, que reclaman la intervención del Gobierno ante la exagerada suba del combustible.