La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 3893/2020, por la cual regula la emisión de los códigos de contratación, con la finalidad de concientizar a las convocantes sobre sus responsabilidades administrativas y potenciar los procedimientos ajustados a los principios rectores de la Ley 2051/03.
Con esta nueva reglamentación se prevé que la Dirección Jurídica solicite el monitoreo y bloqueo del Código de Contratación, en aquellas licitaciones cuyos procedimientos han sido suspendidos a través de una resolución de la DNCP.
Así también, podrán ser suspendidos los procedimientos de impugnación sustanciados sin suspensión del procedimiento licitatorio, la resolución menciona que en estos casos, la Convocante podrá solicitar el desbloqueo del Código de Contratación, con la debida justificación y asumiendo las responsabilidades administrativas que se vieran afectadas como resultado de la impugnación en trámite.
Así también esta resolución permitirá mantener actualizado el Sistema de Seguimiento de Contratos, ya que la misma establece que en caso de ser detectada alguna falta en la carga de datos y/o documentos, la DNCP podrá bloquear el Código de Contratación emitido en el marco del contrato en cuestión, esto hasta que la situación detectada sea regularizada.
La emisión del Código de Contratación por parte de la DNCP, constituye un trámite administrativo, por el cual queda constatada la existencia de elementos como: La comunicación del proceso, la publicación de las bases concursales, el informe de evaluación, el acto administrativo que resuelve el procedimiento y los documentos contractuales por parte de la Convocante, ya que son las entidades las responsables del contenido e integridad de dichos elementos.
La Emisión de Códigos de Contratación (CC) de Contrataciones Excluidas y Códigos Especiales es realizada al sólo efecto del asiento contable de las contrataciones a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y no supone aprobación o convalidación de lo actuado por la Convocante, ni de los pagos consecuentes.
La emisión del Código de Contratación no constituye aprobación de ningún acto administrativo comunicado por la Convocante, informó la DNCP.