La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) comunica, que a partir del día de la fecha toda operación de aeronaves (aviones y helicópteros) de aviación general a cualquier destino del territorio nacional, sea para operar en aeropuertos, aeródromos, helipuertos o pistas habilitadas para el efecto, públicas o privadas, sólo podrán efectuarse con autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
La disposición se establece debido a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en la lucha contra el Covid-19.
Para acceder a la autorización se debe realizar la presentación por escrito del interesado o vía correo electrónico a la Dirección de Aeropuertos: sectec_diraeropuertos@dinac.gov.py, con 24 horas de anticipación, debiendo especificar los fundamentos y motivos del vuelo, tripulación y pasajeros a ser transportados en la aeronave, quedando a criterio de la Dinac, la autorización o rechazo del plan de vuelo correspondiente, según el análisis de cada caso.
Quedan exceptuados los vuelos de aviones oficiales (Organos del Estado), los vuelos sanitarios, auxilio, rescate, de emergencias aeronáuticas, transporte de medicamentos, alimentos y productos relacionados a la Emergencia Sanitaria, asimismo al transporte de caudales y vuelos considerados de carácter humanitario, que podrán ser autorizados en forma verbal e inmediata por la autoridad aeronáutica en cada caso.