El Instituto de Previsión Social (IPS) no contempla ningún subsidio especial a familiares de fallecidos por Covid-19. Sí existen pensiones que generan los jubilados y los trabajadores activos al morir por alguna causa. Se analiza cada caso para otorgar el monto.
“Surgió un tuit que decía que fallecidos por COVID-19 tienen un beneficio que paga el instituto y eso quiero desmentir, el IPS no tiene ninguna indemnización especial por esa causa”, aclaró el gerente de prestaciones económicas del IPS, Pedro Halley.
Halley explicó que cuando un jubilado o un trabajador activo fallece, por la causa o enfermedad que fuera (incluyendo COVID), la previsional contempla un subsidio para el viudo o la viuda, según sea el caso.
Cuando un jubilado/a fallece, le transfiere a su viudo/a el 60 % de lo que habitualmente percibía. Cuando muere un trabajador activo con más de 15 años de aporte, también le transfiere el equivalente al 60 % de lo que cobraba.
Cuando un trabajador activo con menos de 15 años de aporte muere, se calcula un subsidio único de acuerdo con la ley. Se abona una indemnización equivalente a un salario mínimo legal por cada año de antigüedad.
Si se tratara de un concubinato, el viudo o viuda deberá presentarse con la sentencia judicial de un juzgado de Primera Instancia. Este documento se tramita con tres testigos que acrediten que el fallecido y la viuda vivían como pareja de hecho