Por Decreto N° 4.880, el Poder Ejecutivo emitió el decreto en el que establece nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional, desde el 22 de febrero hasta el 14 de marzo del 2021.
En el mismo se menciona que los desplazamientos seguirán siendo de 05:00 a 23:59, y que los eventos sociales, en espacios públicos y privados habilitados para el efecto, deberán realizarse con un máximo de hasta 100 personas.
En otro apartado, refiere que las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00.
El documento señala que las autoridades de las instituciones educativas privadas de todos los niveles podrán, igualmente, requerir la asistencia física de los docentes y personal de la institucional.
Además, se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida- semipresencial.
El desarrollo de esta actividad estará sujeta a la situación epidemiológica en el territorio donde se encuentre ubicada la institución educativa y al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, presentado por el Ministerio de Educación y Ciencias y aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
En tanto que las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia, además de que podrán implementar las clases semipresenciales, una vez aprobado por el Ministerio de Salud Pública y el protocolo propuesto por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones).
Por otro lado, las actividades en piscinas de acceso al público, balnearios y playas podrán ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, según la situación epidemiológica en el municipio donde se encuentren ubicados, entre otras medidas dispuestas.
Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad y las referidas en el numeral 2 del artículo.
También se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público.
Se dispone que niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular en compañía de por lo menos un adulto responsable de su núcleo familiar.
Igualmente, el uso del tapabocas sigue siendo obligatorio en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento, así como la obligatoriedad del cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso a los lugares y realización de las actividades y servicios, previstos en el artículo segundo del presente decreto.
El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980 – Código Sanitario, la Ley N° 716/1995 «Que sanciona los delitos contra el medio ambiente», el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
Por el presente Decreto se exhorta a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración para la implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19).