En el marco del Juicio oral y público de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, los agentes fiscales Sussy Riquelme, Rodrigo Estigarribia y Natalia Fuster sostuvieron la acusación contra Óscar González Daher, Raúl Fernández Lippmann y Carmelo Caballero por asociación criminal y tráfico de influencia, mientras que Oviedo Matto fue absuelto por el Tribunal.
Óscar González Daher fue condenado a dos años de prisión con suspensión de la condena, además se impuso siete años de impedimento para ejercer la función pública al exsenador. Raúl Fernández Lippmann fue condenado a dos años de prisión y siete años de impedimento para ejercer la función pública. Y Carmelo Caballero un año, ocho meses y cinco años de inhabilitación para ejercer la función pública.
El Tribunal de Sentencias estuvo compuesto por los jueces Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda de Zúñiga. La Fiscalía solicitó siete años para el exsenador Óscar González Daher por tráfico de influencia y asociación criminal, además de una inhabilitación de siete años para ejercer funciones públicas. El Ministerio Público pidió para Lippmann seis años y seis meses de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos por seis años y seis meses.
Para el abogado Carmelo Caballero, la pena solicitada fue de cuatro años y seis meses de cárcel, como también una prohibición para ejercer la abogacía por cuatro años y seis meses, por los hechos de tráfico de influencia y asociación criminal.
El fiscal Rodrigo Estigarribia sostuvo: “Vamos a ver la decisión que se tomó y los fundamentos, porque existe una contradicción al sostener que existe tráfico de influencias, pero no por asociación ya que son tres personas y la organización jerárquica es obvia, no hace falta ser doctrinario en el derecho para determinar que hay una jerarquía y una organización, hay un plan previo y está destinado a cometer hechos punibles, o sea que el sentido común da esa conclusión”.
La agente fiscal Natalia Fuster refirió: “El Ministerio Público sostiene que, había elementos para condenar el caso denominado electroexcavadora, así como también la asociación criminal y una vez que estén los fundamentos que va a estar el 5 de enero, vamos a evaluar las posibilidades de las apelaciones.
A lo largo de las investigaciones fueron pasando por las manos de varios fiscales, 15 fiscales aproximadamente, y a nosotros nos tocó la última parte de la investigación, en la cual se presentó la acusación, audiencia preliminar y juicio oral. Los audios nunca fueron incluidos, lo que sí fue incluido fue una transcripción literal, que eso ya se había hecho en la audiencia preliminar, y en base a eso el Ministerio Público sí pudo demostrar en juicio con los otros elementos que sí fueron admitidos que eran las declaraciones.
En la causa Electrofacil si el Tribunal dio por acreditadas las circunstancias. Nosotros, también, en relación con los otros casos vamos a valorar una vez que esté la sentencia y veremos los fundamentos expuestos por el tribunal, porque a criterio del Ministerio Público si eran las causas, especialmente la retroexcavadora que teníamos el expediente a mano, teníamos un informe de la Superintendencia ordenada por el Ministro de la Corte, si creemos que sí hay elementos para ese caso.
El Ministerio Público no había ofrecido el audio pero el Tribunal basa en la credibilidad de los testigos esa porción de los hechos. Ha habido una gran cantidad de elementos, han venido varios testigos, había cruces de llamadas y estaban los discos independientes de cada una las telefonías, así como el informe de gestión y también los expedientes de jurado e informes del propio jurado de enjuiciamiento, por lo que el Ministerio Público sostiene que no había ninguna orfandad probatoria y lo podrá resaltar al momento de presentar las apelaciones.
“Vamos a esperar el 5 de enero, la resolución vamos a leerla, esta condena no está firme, esto tiene que quedar firme por cámara y eventualmente por la Corte, pero vamos a mirar bien los fundamentos del Tribunal”, finalizó.