El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, plantea la implementación de medidas para salvaguardar los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad, en el Proyecto de Ley “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.
Para el efecto, el Poder Ejecutivo podrá otorgar un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente. Este beneficio podrá ser otorgado hasta dos veces por el mismo monto, y será abonado a los beneficiarios a través de entidades de pago.
Previa autorización del Ejecutivo, las entidades que presten el servicio de pago podrán bloquear la utilización de sus sistemas de pagos exclusivamente para compras a ser realizadas en supermercados y farmacias, a fin de garantizar el destino del subsidio. La proporción del bloqueo para estos fines específicos será autorizada a través del Poder Ejecutivo.
Este beneficio se podrá otorgar a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que cuenten con 18 años de edad o más, que no coticen a la seguridad social, no sean funcionarios o contratados de ningún Organismo o Entidad del Estado o de Entidades Binacionales, no sean jubilados o pensionados de alguna de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones públicas o privadas y no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado, como Tekoporã o el Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de pobreza; estén registrados o no como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación, excepto aquellos que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal.
El Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en forma coordinada con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Instituto de Previsión Social (IPS), establecerán la reglamentación correspondiente, la cual deberá contemplar el mecanismo de registro y las condiciones adicionales requeridas para el acceso al presente subsidio.
Para el cumplimiento de lo contemplado, se pretende la creación del Fondo Social, que será administrado por el Ministerio de Hacienda. En ese sentido, se autorizará al Ejecutivo a realizar un aporte total de hasta el monto de guaraníes un billón novecientos catorce mil seiscientos millones (G. 1.914.600.000.000) o su equivalente en dólares americanos trescientos millones (USD 300.000.000), para la constitución del referido Fondo Social, cuya funcionalidad y condiciones será reglamentada por el Poder Ejecutivo.