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Desde hoy, locales que no exijan el uso de tapabocas se exponen a multa y cierre

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La ley del uso obligatorio de tapabocas que está en vigencia desde hoy contempla sanciones para los responsables de lugares y locales cerrados que no cumplan con la exigencia para todas las personas mayores de 6 años.

A dos jornales mínimos, a cierre por 10 días e, incluso, a cierre temporal se exponen los responsables de lugares y locales donde no se dé cumplimiento a la obligación de usar mascarillas.

El artículo 9 de la ley 6655 establece que está prohibido el ingreso a lugares públicos y privado de uso público sin el uso de mascarilla higiénica. La multa para los responsables es de dos jornales mínimos (G. 84.340) para actividades diversas no especificadas de la Capital.

En caso de reincidencia establece el cierre temporal del local por 10 días y en caso de una segunda reincidencia se exponen a la clausura permanente.

La normativa indica que el tapabocas es un elemento de protección que debe cubrir nariz, boca y mentón y se debe utilizar cuando las personas concurran o permanezcan en lugares públicos o privados, a las que asistan más de cinco personas en el mismo espacio, cuya distancia sea menos de un metro y medio.

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