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La SET anuncia que clubes de primera serán Agentes de Retención del IVA, entre otras resoluciones

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) designó nuevos agentes de retención del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La normativa establece que el importe retenido por los contribuyentes designados como agentes de retención del IRE constituirá para el sujeto retenido un pago a cuenta de dicho impuesto en el ejercicio fiscal en que le fuera practicada la retención. Para ese efecto, la Administración Tributaria dará de alta la obligación identificada como 725 – Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR) al 01 de enero a los contribuyentes designados.

Por otra parte, no se practicará la retención a las personas físicas pequeños productores y proveedoras de ganado vacuno en pie afectadas al régimen especial establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 3182/2019; así como tampoco a los contribuyentes que liquiden el IRE por el régimen simplificado Resimple, lo cual será acreditado con la Boleta Resimple.

Clubes de primera son designados Agentes de Retención del IVA

Por RG N° 72/2020, la Subsecretaría de Estado de Tributación designa como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los clubes que participan en la División Profesional del torneo de fútbol paraguayo que organiza la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF).

En tal sentido, la normativa dictada por la SET dispone que los clubes deberán retener el IVA cuando paguen a sus proveedores de bienes o servicios y estos se encuentren gravados por el mencionado impuesto. La retención la deberán efectuar a partir del 1 de enero de 2021.

Los clubes designados tendrán la obligación de emitir el comprobante de retención correspondiente e ingresar el importe retenido en los plazos y condiciones establecidas en la RG N° 100/2016, asimismo se constituirán en Agentes de Información debiendo presentar la Declaración Jurada Informativa conforme a lo previsto en la RG N° 48/2014.

Para dar cumplimiento a lo previsto en la norma, la SET dará de alta a los clubes en la obligación de Agentes de Retención con código de obligación 221-Ret. IVA y obligación 911 Compras y 921 Ventas en el RUC. La lista de los clubes designados se encontrará en la página web de la SET.

Cuando los clubes designados desciendan de categoría, serán dados de baja de las obligaciones mencionadas, manteniéndose la obligación de declarar como Agentes de Información por 3 meses posteriores a la baja de la obligación de retención del IVA.

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