Ante los numerosos casos de accidentes de tránsito, el abogado José Casañas Levi reflexionó acerca la figura penal de dolo eventual. Explicó que está asociada a una conducta temeraria, similares a hechos imprudentes, como los accidentes cometidos por personas alcoholizadas o que demuestren un desprecio hacia los bienes de terceros.
“El dolo eventual se da cuando al realizar una conducta determinada existiera una probabilidad de que ocurra un daño, y, a pesar de eso, continúa haciéndolo. Cualquier sujeto consiente sabe que al consumir alcohol bajan sus posibilidades de conducir con atención, reflejo y sabiendo esto no le interesa, esa es la figura del dolo eventual”.
Según el profesional, los jueces no lo aplican de forma razonada. “Eso se observa en otros países, donde toman un código comentado, como Alemania, y los autores ponen todas las sentencias en las que se discutió este tema, y ahí uno entiende como los tribunales aplican esta figura”, alegó.
Asimismo, comparó los casos por muertes en accidentes, en los que se puede dar homicidio culposo o dolo eventual. “Cuando se trata de una imprudencia que pasó un poco la velocidad o no prestó atención sería culposo; mientras que el dolo eventual sí ya tiene una conducta temeraria”, comparó.
Por último, dijo que el homicidio culposo tiene una pena de hasta cinco años o multa y el homicidio doloso en donde entra el dolo eventual tiene una pena de cinco a 20 años.