En la jornada de hoy lunes se informó que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación de la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac) contra la ordenanza de la Comuna capitalina que solicita que entre un surtidor y otro debe existir por lo menos mil metros de distancia.
Según datos proporcionados, queda firme la ordenanza municipal y continuará vigente la obligación de mantener esa distancia entre las estaciones de servicios.
“Somos conscientes de lo que generó en la ciudadanía (la suspensión de la ordenanza) porque genera este tipo de escenarios donde tenemos en una misma cuadra una multiplicidad de estaciones que no tienen sentido, generan una serie de preocupaciones ambientales y que también le dejaron a la municipalidad sin herramientas”, declaró el jefe de gabinete de la Municipalidad de Asunción, Federico Mora.
Dicha disposición estuvo “congelada” desde hace dos años y durante ese lapso se abrieron cerca de 30 estaciones de servicios.