El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), Carlos Arregui, aprobó el reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que, de manera habitual, realicen actividades que involucren la compra-venta de bienes inmuebles.
Dicha normativa se emite debido a que en el objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP) se establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil Integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos, informó la Seprelad.
Por lo expuesto precedentemente se torna indispensable implementar la norma para las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades y profesiones no financieras relativas a las inmobiliarias, agentes, corredores, comisionistas, desarrolladores inmobiliarios y otras formas de denominación, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
De esa manera queda derogada la Resolución de la Seprelad Nº 264/07 «Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las personas físicas y jurídicas que realizan como actividad habitual la compra-venta de inmuebles, en concordancia con la Ley Nº 1183/85 del Código Civil», las disposiciones de la Ley Nº 2421/04 «De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal” y la Ley Nº 1015/97 «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes».
Así también la Resolución de la Seprelad N° 266/07 «Que modifica los artículos 8º, 10° y 15º de la resolución N° 264 de fecha 07 de noviembre de 2007 «Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las personas físicas y jurídicas que realizan como actividad habitual la compraventa de inmuebles, en concordancia con la Ley Nº 1183/85 del Código Civil», las disposiciones de la Ley Nº 2421/04 «De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal» y la Ley nº 1015/97 » Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a legitimación de dinero o bienes».
Los sujetos obligados deben implementar un sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), cuyo alcance abarque a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios y estará constituido por dos componentes:
Cumplimiento: Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por los SO, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
Gestión de riesgos: Integrado por las políticas, procedimientos, controles de Identificación, evaluación, mitigación y monitoreo, según el entendimiento de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el SO, identificados en el marco de su propia autoevaluación, y las disposiciones que la Seprelad emita para implementarla.
A los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención ALA/CFT implementado, tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, el SO deberá disponer la realización de auditorías externas independientes. El prestador estará registrado ante la Seprelad y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de L.A/FT, emitiendo un informe sobre el alcance y cumplimiento de los mismos.
Asimismo los sujetos obligados deben elaborar un programa de capacitación anual, que tendrá por finalidad instruir a directores, gerentes, empleados y colaboradores, sean estos con vinculación laboral directa o personal tercerizado, sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por el SO.
Con la finalidad de mantener actualizados los perfiles de clientes, identificar operaciones y las medidas de mitigación, los sujetos obligados deben realizar un monitoreo.
Reporte de Operaciones Sospechosas
Los sujetos obligados deberán mantener el registro de todas las operaciones, independientemente al monto y sin excepción. Una vez calificada una operación como inusual, el SO podrá analizarla en un plazo máximo de hasta 90 días corridos.
Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y deberá ser reportada a la Seprelad dentro del plazo de 24 horas, a partir de su calificación como tal.
Cabe destacar que la comunicación de operaciones sospechosas que serán realizadas tiene carácter confidencial, reservado y de uso exclusivo para la Seprelad.