El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), sancionó a la empresa WalTrading SA, con una multa de más de 1.600 millones de guaraníes, por la contaminación de la Laguna Cerro, ubicada en Limpio, tras finalizar el sumario administrativo.
El viernes, se dio por culminado el sumario administrativo llevado a cabo por el Mades, contra la empresa WalTrading SA, que derivó en la responsabilidad de la grave contaminación de la Laguna Cerro, ubicada en Piquete Cué, Limpio.
La autoridad ambiental calificó el hecho como “infracción gravísima” y decidió sancionar a la empresa con una multa de 20.000 jornales mínimos, es decir un poco más de 1.600 millones de guaraníes.
La decisión quedó oficializada mediante la Resolución DAJ N° 262/2020. En el artículo 3° del documento, además, se ratifica la cancelación de los efectos de la Declaración de Impacto Ambiental de la empresa y en el artículo 5° se disponen medidas que deben ser implementadas por el infractor, las que se citan a continuación: mantener confinado el cuerpo de agua hasta la plena restauración de sus funciones ecosistémicas, además de retirar los sólidos sobrenadantes del cuerpo de agua y establecer su correcta disposición ambiental.
Igualmente se debe presentar un plan de remediación del cuerpo de agua, que contenga entre las acciones a implementar lo siguiente: tratamiento exsitu, la extracción total del líquido existente en la laguna, tratamiento in situ aireación del medio confinado, cuerpo de agua de la laguna, el cálculo de concentración de contaminantes y la dilución requerida, eliminación y tratamiento de lodos del lecho de la laguna,
Así como el cronograma de todas las acciones a implementar para la recuperación biológica efectiva del cuerpo de agua y establecer un monitoreo de la calidad del cuerpo de agua confinado cada 72 horas, a fin de determinar si las acciones implementadas son efectivas o requieren de una nueva medida correctiva.
El Ministerio del Ambiente estableció un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución para la cancelación de la multa, de no ser así, de las sanciones establecidas en los artículos 29° y 30° de la Ley N° 1.561 “Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”.