Ante la gran cantidad de focos de incendios en distintos puntos, la Unidad Especializada de Delitos Ambientales conformó un equipo de trabajo técnico a fin de indagar sobre aquellos que son causados por terceros. Además, se ha realizado la apertura de causas penales para la investigación correspondiente.
Sobre la quema intencional de basura, pastizales o quema furtiva, teniendo en cuenta el grave daño ambiental que causan, principalmente a la calidad del aire, y considerando la situación meteorológica actual de sequía y vientos moderados, lo que hace, que la dispersión de la masa de aire caliente llegue hasta las zonas urbanas, afectando la salud de todos los pobladores, en especial a aquellos con cuadros respiratorios, asmáticos, alérgicos y con problemas cardíacos, poniendo de esta manera en riesgo la salud y la vida.
El Ministerio Público exhorta a:
– A las autoridades de las instituciones a la exigencia y cumplimiento de los requisitos que regula la Ley 4014/10 para la prevención y control de incendios, y a no expedir permisos durante el periodo de Declaración de Emergencia Sanitaria que vive el país, en el marco de las funciones preventivas.
– A los propietarios de inmuebles, a denunciar la quema intencional y furtiva en sus tierras, de manera a individualizar a los responsables.
– A la comunidad en general a tomar conciencia y a seguir denunciando estas prácticas a través de los canales y autoridades correspondientes.
En el marco de la Ley N° 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y decretos reglamentarios, recordamos a los propietarios de inmuebles que están obligados a cumplir sus Planes de Gestión Ambiental, en lo que refiere al plan de mitigación, de manera a precautelar daños al suelo, a la calidad del aire y la biodiversidad.
Asimismo, recuerda la Ley 4014/10: Queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbecho, campos naturales, aserrín, o cualquier otro cereal, de leguminosas, o tipo de material orgánico inflamable, que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en la presente ley, 4014/10.
La Ley 716/96 que sanciona delitos contra el medio ambiente establece que:
Artículo 4°.- Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:
a) Los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema.