El Ministerio del Ambiente (Mades) dispuso a la empresa WalTrading SA una serie de medidas que deberá cumplir de forma inmediata, luego de que la autoridad ambiental determinara que es la supuesta responsable de la contaminación de la Laguna Cerro de Limpio.
Así, el 27 de abril de 2020 fue intervenida la empresa WalTrading tras contastarse la fuga de efluentes que iban a parar a la Laguna Cerro, situación que estaría afectando a los peces y a todo el ecosistema, además del olor fétido. Los dueños de la empresa, en ese momento no permitieron el ingreso de los funcionarios del Mades para las verificaciones, por lo que se le solicitó a la fiscalía del Medio Ambiente la gestión para conseguir una orden de allanamiento de un Juzgado.
El sumario en contra la empresa fue ampliado, luego de esta segunda intervención y la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio decidió la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental y ordenó el cese de las actividades de la empresa. También, se le obliga a llevar adelante una serie de acciones preventivas, tendientes a la recuperación de la Laguna, como supuesta responsable del hecho.
Posteriormente, el 7 de agosto se realizó un operativo conjunto con la Fiscalía y se allanó con orden judicial la mencionada empresa, pudiendo así verificar de forma más completa y efectiva la situación.
Entre las medidas preventivas que por disposición de la Dirección de Asesoría Jurídica de la cartera ambiental deberá cumplir la empresa, se encuentran:
– Mantener confinado el cuerpo de agua.
– Retirar los sólidos sobrenadantes del cuerpo de agua y establecer su correcta disposición ambiental.
– Presentar un plan de remediación del cuerpo de agua que contenga entre las acciones a implementar la aireación del medio confinado, el cálculo de concentración de contaminantes y la dilución requerida y el cronograma de todas las acciones a implementar para la recuperación biológica efectiva del cuerpo de agua, el cual deberá ser presentado al Mades, en un plazo máximo de 5 (cinco) días, a partir de la recepción de la notificación de la resolución de instrucción del sumario administrativo.
– Establecer un monitoreo de la calidad del cuerpo de agua confinado cada 72 (setenta y dos) horas, a fin de determinar si las acciones implementadas son efectivas o requieren de una nueva medida correctiva.
La firma también fue notificada sobre la suspensión de su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y, en consecuencia, la suspensión de las actividades desarrolladas en el marco del mencionado proyecto, hasta tanto procedan a remediar todos los incumplimientos observados en las intervenciones ya realizadas a la firma.