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BNF flexibiliza las líneas de crédito de emergencia sanitaria para profesionales independientes y Pymes

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El Banco Nacional de Fomenta (BNF) lanza créditos para medianas, intermedias y grandes empresas denominado Capital Operativo – Emergencia Sanitaria COVID-19, destinado a personas físicas, y jurídicas del sector privado que realicen actividades de producción industrial, comercial, servicios y otros.

Para las medianas empresas que emplean hasta un máximo de 50 (cincuenta) personas incluido su propietario, y cuya facturación anual no supere ₲ 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones). Asimismo a empresas intermedias, cuya facturación anual no supere ₲ 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones); y grandes empresas, cuya facturación anual supere ₲ 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones).

La garantía a personas físicas es a sola firma; a personas jurídicas, se exigirá la codeudoría solidaria de los directivos y/o accionistas principales de la sociedad, independientemente que puedan o no obligar a la sociedad, exceptuándose esta exigencia a las Cooperativas de Producción.

Se podrá admitir, en forma excepcional y por única vez, la renovación de los créditos concedidos, toda vez que el cliente abone como mínimo, con sus propios recursos, sin mediar financiación directa ni indirecta del BNF, la totalidad de los intereses devengados y otros cargos con las mismas condiciones del crédito original. (Válido sólo para los préstamos de la Opción 1 – Financiación hasta 12 meses.)

Los créditos que correspondan a empresas, cuya facturación anual no supere los G. 15.000.000.000, y cuyo importe individual no superen la suma de G. 2.500.000.000, contarán adicionalmente con la cobertura de los Derechos de Garantía del Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY).

El solicitante deberá contar con una edad comprendida entre los 18 y 75 años, no debe registrar operaciones morosas, demandas judiciales sin finiquito, convocatoria de acreedores, inhibición, declaración de quiebra, vigentes. Se admitirán operaciones morosas informadas con posterioridad al 29/02/2020.

El solicitante debe contar con calificación 1 (uno) en la Central de Riesgos Crediticios, se admitirán casos en los que el solicitante no cuente con calificación crediticia, o que se cuente con una calificación superior a 1 (uno) toda vez que al 31/03/2020 haya contado con calificación 1 (uno) en la CRC. No deberá registrar inhabilitación de cuenta corriente mayor a 1 año vigente, debiendo justificar el motivo de los rechazos en caso de tenerlos y demostrar la recuperación de todos los cheques emitidos. Certificado de Cumplimiento Tributario.

DOCUMENTOS NECESARIOS

Fotocopia simple de la cédula de identidad civil vigente o documento equivalente (Personas Físicas) y del RUC (Personas Jurídicas). Justificación de ingresos: declaración jurada de IVAS del segundo semestre del ejercicio 2019 (periodo julio a diciembre); Impuesto a la Renta (IR) o Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRAGRO), o Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y Servicios (IRACIS), según el tributo del cual el solicitante sea contribuyente.

Balance General y Cuadro de Resultados de los tres últimos ejercicios financieros firmado por el contador o representante legal (copia simple). Constancia de aporte patronal al día con el Instituto de Previsión Social (I.P.S.). Patente comercial o industrial del último semestre del Año 2019 (dependiendo de la actividad desarrollada).

En caso que la actividad sea desarrollada en un predio que no sea propio, presentar contrato de alquiler o de arrendamiento. Presentar copia simple del poder (con la vigencia del poder) o autorización otorgada para contraer obligaciones en nombre del prestatario, si lo hubiere.

DOCUMENTOS ADICIONALES PARA PERSONAS JURÍDICAS

Fotocopia del RUC de la empresa y fotocopia simple de cédula de identidad de los firmantes solidariamente con la Sociedad y de la Escritura de Constitución de la Sociedad, Estatutos Sociales y modificaciones si hubiere, inscriptos en el Registro Público correspondiente. Acta de última asamblea de designación de autoridades en ejercicio, fotocopia simple (Sociedades Anónimas). Constancia de comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales, expedido por Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.

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