El Poder Ejecutivo dispuso la modificación temporal de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
Como parte de las medidas para reactivar la economía del país en medio de la pandemia, el presidente Mario Abdo Benítez, mediante el decreto Nº 3735, dispuso la modificación temporal de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
La modificación temporal de las tasas impositivas del ISC sobre determinados bienes, establecidas en los artículos 9° y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y quedan de la siguiente manera:
Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius, con tasas de 7%, Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cócteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás de bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius, con tasas de 7%.
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores, con tasas de 0,5%. Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles, con tasas de 0,5%
Cabe destacar que está disposición se da como respuesta a la coyuntura económica por la que atraviesa el país ante dicha pandemia, con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica del país.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2021 se aplicarán nuevamente las tasas impositivas previstas en los artículos 9° y 12 del Anexo al decreto N° 3109/2019, para los productos señalados.